Carta al intendente alberto descalzo
PRESENTADA EL 22/08/08
De nuestra mayor consideración :
A través de la presente hacemos saber a Ud. que los vecinos abajo firmantes, con domicilios en las calles cercanas al predio ubicado sobre la calle Peredo esquina Acevedo, lindante con la Unidad Penitenciaria N° 39 de Ituzaingó (Cárcel), le manifestamos nuestra enérgica negativa a la instalación de la Subestación Transformadora de Alta Media Tensión de la Empresa Edenor .
Sabemos que el Honorable Consejo Deliberante ha aprobado la misma, que Ud. ha firmado "ad referéndum" la ordenanza y ya ha acordado con la empresa su instalación, que EDENOR ya ha comprado el terreno, y vemos que ha iniciado un acelerado trabajo para alcanzar su objetivo. Que hace años dicha empresa intenta este emprendimiento en nuestra ciudad y que el mismo ya fue rechazado por la comunidad en más de una oportunidad, la última, a 1.5 km, en las calles Balbastro y 26 de abril, en 2004.
Asimismo expresamos, que los vecinos no hemos sido consultados ni informados; que este nuevo intento está próximo a Escuelas, Centros Comunitarios, Centros de Rehabilitación y Estimulación, Sala de primeros Auxilios, Comedores Comunitarios y "pegado" a la Cárcel; que sabemos los riesgos que esto implica para nuestra salud y vida misma, y perjuicio y envenenamiento para el medio ambiente en general; que en este caso se plantea una cuestión ambiental jurisdiccional; que nos amparamos en :
- - el Art. N° 41 de la Constitución Nacional donde se garantiza el derecho de los habitantes a un ambiente sano y equilibrado, se destaca el deber de preservarlo, y se aclara que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley;
- - el Art. N° 28 de la Constitución Provincial, referido al derecho de los habitantes a vivir en un ambiente sano y equilibrado, y a la obligación del Estado de controlar todas las actividades que perjudiquen al ecosistema, promoviendo acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo.
- - la Ley General del Ambiente, Bien Jurídicamente protegido, N° 25.675 , tan clara, que destaca como prioridad, la promoción de la mejor calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, la participación social en los procesos de toma de decisión , la prevención, mitigación y recomposición de los riesgos de la contaminación ambiental. Pero muy especialmente su Art. 4°, que indica que la política ambiental estará sujeta a los siguientes principios: Principio de congruencia "la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga. Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. Principio de subsidiariedad: El Estado Nacional a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales", etc., etc.,etc.,
Que pondremos esta situación en conocimiento del E.N.R.E, de todas las autoridades competentes, la empresa misma, todos los medios de Comunicación y difusión locales, provinciales y nacionales, y que además de reiterarle nuestra negativa absoluta y definitiva al respecto, utilizaremos todos los medios que tenemos como ciudadanos para ser escuchados.
En nuestro pais no existe la pena de muerte, pero este daño que produce el electromagnetismo o electropolución se conoce como "la muerte silenciosa". ¿Quién firmará la sentencia de muerte de la población, incluyendo a los cautivos, con o sin proceso o condena de la Cárcel...? Y construír "La Plaza de la Salud" a una cuadra de la Pretendida Sub Estación es menospreciar nuestra inteligencia.
Desde ya muy agradecidos por su atención y por todo lo que Ud. pueda realizar a favor de los vecinos, para que Ituzaingó siga siendo "UN LUGAR PARA VIVIR..." sin discriminación, lo saludamos muy atte.
Nota: Se le adjuntan a Ud. Sr. Intendente los originales de las primeras firmas por la negativa de los vecinos, y las copias al resto de autoridades, y se continúa la recolección de las mismas.



